Resumen: La Sala reitera doctrina jurisprudencial en el sentido de que existe cobertura jurídica en la normativa básica sanitaria estatal para la adopción de medidas que supongan restricción de derechos fundamentales en el marco de la lucha contra la pandemia del Covid-19, por parte de las autoridades sanitarias autonómicas, sin la necesidad de la cobertura de la declaración de estado de alarma y todo ello en relación, como es natural, con el marco normativo constitucional y estatutariamente establecido para cada Comunidad Autónoma. Por ello, estima el recurso de casación interpuesto, anula la sentencia de instancia y ordena retrotraer actuaciones l momento procesal inmediatamente anterior a dictar sentencia, para que la Sala de instancia, una vez desestimado el motivo impugnatorio que estimó en la sentencia que anulamos, analice los demás motivos que se invocaron en el escrito de demanda.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.